SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Vistos
Vistos: En revisión la Resolución No. 045/01 SSAII. de fs. 95 a 97 de obrados de 07 de septiembre de 2001 pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ramiro Vásquez Estrada contra Jorge Moreira Rojas, Presidente, Néstor Burgoa P., Auditor General y Rolando Miranda Ocampo, Fiscal de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Ciro Burgos Aparicio; Jesús Ovando Valderrama, Teodorico Quiroga Medina, Presidente y Vocales, Renán Espinoza Terán Auditor y Heddy Terán Rivas Secretario de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; los antecedentes del caso; y
- Partes:
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de la justicia imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
- POR TANTO: