SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1124/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
3.
3. La Resolución de 28 de agosto de 2001 (fs. 114 a 117), declara IMPROCEDENTE el Recurso, “por no ser sustitutivo de otros recursos ordinarios, de conformidad con el art. 96 Inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional, ya que los encausados hoy recurrentes, no hicieron uso oportuno del recurso de apelación de la sentencia”.
3) Devuelto el expediente, fue recibido en el Juzgado de origen en 4 de enero de 2001, decretando el Juez Luis Jaime Cruz Justiniano, esa misma fecha, “Cúmplase. Notifíquese como señala el Auto de Vista” (fs. 8 y vta.). En 5 de enero (fs. 9), se notificó personalmente al abogado defensor de los procesados rebeldes con la sentencia “de fs. 1382 a 1400”, quien suscribió la diligencia.