SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1124/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
a)
Los Jueces recurridos, en su informe saliente de fs. 101 a 104, expresan lo que se anota a continuación: a) se presentan a informar dentro de un asunto “que no conocen”, pues Saúl Saldaña Secos fue posesionado como Juez en 31 de mayo de este año, pero se presenta cumpliendo su obligación; b) la sentencia de primera instancia, emitida en el proceso que por delitos vinculados a la Ley Nº 1008 se les siguió a los recurrentes, data del 12 de noviembre de 1999; c) con el Auto de Vista, que resolvió la apelación de la sentencia, fueron notificados en el tablero judicial, de acuerdo a Ley; d) los abogados recurrentes no realizaron un debido seguimiento del proceso, pues de hacerlo no se hubieran sorprendido con la notificación del Auto de Vista; e) el abogado de los declarados rebeldes fue notificado personalmente con el mencionado Auto de Vista, siendo falsa la aseveración que hacen en contrario los actores; f) el proveído de 7 de abril “enunció” que la sentencia condenatoria se halla ejecutoriada; g) en cuanto a la falta de identificación del testigo de actuación en la diligencia de notificación con el Auto de vista, aclaran que las notificaciones se practican en estrados, aplicando la Ley especial y no la general; h) no se puede anular lo que se encuentra ejecutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada; i) en 8 de enero de 2001 se notificó a los procesados de acuerdo con el art. 112 de la Ley Nº 1008, sin que hagan uso del curso de apelación; i) por edicto publicado el 10 de febrero, se notificó con la sentencia a los procesados prófugos; j) los procesados presentaron memoriales solicitando la nulidad de la notificación amparándose en el art. 102-2) del Código de Procedimiento Penal de 1973, que no es aplicable por lo previsto en el art. 122 de la Ley Nº 1008, que es una norma especial; k) por decreto de 7 de abril de 2001 se reconoció que la sentencia condenatoria estaba ejecutoriada, se dejó sin efecto la cesación de la detención preventiva y se ordenó se emitan mandamientos de condena contra los sentenciados; l) los representados de los recurrentes plantearon reposición bajo alternativa de apelación contra la declaratoria de ejecutoria del fallo, siendo negada así como la alzada, por lo que formularon compulsa que fue declarada ilegal por Auto de Vista de 17 de julio de 2001, porque en ejecución de sentencia no procede la compulsa. Solicitan se declare la improcedencia del Recurso toada vez que los procesados no interpusieron recurso de apelación contra la sentencia y la misma se encuentra ejecutoriada.