SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1133/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
2.
2. De fs. 216 a 219 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 4 de septiembre de 2001, en la que los recurrentes, a través de su abogado, ratifican su demanda y agregan que: a) el 20 de febrero de 2000 se realizaron elecciones democráticas en la Cooperativa que representan, habiéndose elegido y posesionado legalmente al Directorio; b) el 30 de agosto de 2001, a horas 18:10 los abogados Mario Aponte Barrero y Yudy Hinojosa Durán, acompañados de un grupo de personas “se dieron el lujo de intervenir al Directorio” y tomaron por la fuerza las Oficinas de la Cooperativa, lo que consta en el informe que ha presentado el Guardia de Seguridad Física a su Comandante; c) los recurridos deben informar en qué orden se apoyaron para intervenir la Cooperativa, pues la Sentencia Constitucional Nº 309/01 de 11 de abril de este año dispuso la restitución de los recurrentes a sus funciones en el Consejo de Administración y Vigilancia luego de que fueron objeto de una intervención ilegal. Reiteran su pedido para que se declare procedente el Recurso y se ordene la restitución a sus funciones, así como la entrega de las oficinas, y la calificación de responsabilidad civil y penal.
2) Oscar Candia Cabrera, Mario Arevillca Colque, Ángel Medrano Alvis y otros interpusieron demanda de Amparo Constitucional en 23 de febrero de este año (fs. 23 y 24), a objeto de que se les restituya en sus funciones como miembros del Consejo de Administración, Vigilancia, Educación, Prevención y Asistencia Social de la Cooperativa Multiactiva “19 de Noviembre” Ltda., al haberse conformado una “Comisión Transitoria” al margen de la Ley.