Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1133/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
Fragmento 10
El art. 88 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958 establece que la dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas están a cargo de “la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente, el Consejo de Vigilancia y las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales”.