SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1133/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
El art. 27 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Multiactiva “19 de Noviembre”, aprobado por Resolución de Consejo Nº 04562 de 21 de julio de 1993 del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), señala las atribuciones de la Asamblea General, entre las que no se encuentra la posibilidad de determinar la intervención de las Oficinas de la entidad.