SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1133/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
lo que constituyen vías de hecho y actos ilegales que deben ser subsanados a través de la protección inmediata que brinda este Recurso Extraordinario,
En ese sentido, la decisión de la Asamblea de “tomar” físicamente las Oficinas de la Cooperativa a la que representan los recurrentes, es ilegal, como lo es la participación de los profesionales ahora recurridos, que de conformidad al Informe presentado por el Guardia de Seguridad Física del inmueble, violentaron la chapa de la puerta de ingreso y entraron utilizando la fuerza a las citadas Oficinas, lo que constituyen vías de hecho y actos ilegales que deben ser subsanados a través de la protección inmediata que brinda este Recurso Extraordinario, puesto que, además, no pueden admitirse como justificativos de tal conducta la existencia de procesos penales contra los recurrentes por supuestas malversaciones o estafas a los socios, ya que para ello el ordenamiento jurídico tiene previstos los mecanismos legales correspondientes, debiendo acudir a ellos quienes se sientan afectados, pues a nadie le está permitido hacer justicia por mano propia, prescindiendo de los órganos y las normas legales establecidas para ese efecto.
Es menester dejar claro que, de acuerdo a lo que este Tribunal ha declarado en la Sentencia Constitucional Nº 394/01-R de 30 de abril de 2001 y el Auto Nº 062/2001-O de 14 de agosto, los conflictos de intereses electorales entre socios deben ser dilucidados al interior de la Cooperativa; por consiguiente, el Amparo que se otorga tiene su basamento legal únicamente en los actos ilegales y violentos en que incurrieron los recurridos.