SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1133/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
a)
Los recurridos, en su informe escrito que sale de fs. 183 a 185, expresan lo que se anota a continuación: a) la demanda no lleva “el cargo de Ley” lo que es una franca violación al art. 96 del Código de Procedimiento Civil; b) es falso que hayan intervenido las Oficinas de la Cooperativa “19 de Noviembre”, pues actuaron como profesionales, en sus condiciones de abogada y Notario de Fe Pública, levantando un inventario a solicitud de la Asamblea de esa entidad que decidió la intervención porque el Directorio, a la cabeza de su Presidente, ha incurrido en el delito de estafa, por el que se ha iniciado proceso penal; c) “INALCO” ha ordenado la restitución del Directorio presidido por Juan Vargas Pinto, “no encontrándose en posesión Oscar Candia como trata de confundir” a ese Tribunal; d) según el art. 89 de la Ley General de Cooperativas, la Asamblea es la máxima autoridad de la entidad, por lo que los socios asumieron la decisión de tomar las Oficinas en virtud a que sus predios están por ser rematados por el Banco Central de Bolivia, como se demuestra por los edictos de prensa que acompaña; e) los recurrentes no pueden ser miembros del Consejo de Administración porque tienen antecedentes penales; f) la abogada recurrida ha sido constantemente perseguida y amenazada de muerte por la parte recurrente, que no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de la Abogacía; g) el inventario que se realizó por encargo de la Asamblea de Socios no tuvo oposición alguna; h) los recurrentes tenían “un abanico de posibilidades” para efectuar sus reclamos y no acudir directamente al Amparo Constitucional. Piden se declare improcedente el Recurso.