SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1139/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
3.
3. La Resolución de 12 de septiembre de 2001 (fs. 136), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) existen fallos pasados en autoridad de cosa juzgada en los que se ha definido la situación del bien inmueble objeto del Recurso, que ha sido confiscado en sujeción al art. 71 de la Ley Nº 1008; 2) el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto ante la Corte Suprema ha sido declarado improcedente por A.S. Nº 626 de 7 de noviembre de 2000, que se ha referido expresamente a la devolución del bien, manteniendo firme la sentencia condenatoria en todas sus partes; 3) las autoridades recurridas no incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas que ameriten la procedencia del Amparo.