Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1139/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
5) La resolución de 3 de diciembre de 1998
5) La resolución de 3 de diciembre de 1998 (fs. 34 a 40), emitida en ejecución de sentencia, rechazó el pedido formulado por los ahora recurrentes para la devolución de la granja avícola tantas veces especificada, “por haber sido confiscada a favor del Estado”. Esta determinación fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista Nº 497/01 de 31 de julio de 2001 (fs. 67 y 68), en razón a que la sentencia de primera instancia que ordenó la confiscación del inmueble cuenta con la calidad de cosa juzgada y debe ser ejecutada conforme lo prevé el art. 514 del Código de Procedimiento Civil.