SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1139/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1139/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.

CONSIDERANDO: Que si bien a través del Amparo Constitucional, casos excepcionales, pueden revisarse resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, dicha facultad se circunscribe a examinar si en el procedimiento que llevó a la adopción de dichas resoluciones se  respetaron los derechos fundamentales  de las personas, no  estando permitido que,  mediante este Recurso,  se valoren pruebas  cuando en el juicio seguido en la jurisdicción ordinaria no se evidencia una conculcación a los  precitados derechos. De tal modo, no es atendible el reclamo de los recurrentes respecto de la falta de apreciación de  las pruebas presentadas en  el fenecido proceso  penal seguido contra su hermanos y otros.