SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1139/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.
CONSIDERANDO: Que si bien a través del Amparo Constitucional, casos excepcionales, pueden revisarse resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, dicha facultad se circunscribe a examinar si en el procedimiento que llevó a la adopción de dichas resoluciones se respetaron los derechos fundamentales de las personas, no estando permitido que, mediante este Recurso, se valoren pruebas cuando en el juicio seguido en la jurisdicción ordinaria no se evidencia una conculcación a los precitados derechos. De tal modo, no es atendible el reclamo de los recurrentes respecto de la falta de apreciación de las pruebas presentadas en el fenecido proceso penal seguido contra su hermanos y otros.