SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1139/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
a)
Los Vocales recurridos, en su informe escrito de fs. 130, aseveran lo que se anota a continuación: a) contra Jimmy Ferrufino Fernández, Aida Fernández Córdova, Guido Milán Fernández, Antonio Ferrufino Fernández y Oscar Fernández Córdova se siguió proceso penal por delitos contemplados en la Ley Nº 1008, siendo todos, excepto los dos últimos, condenados en sentencia; b) la resolución de primera instancia dispuso la confiscación de la granja del kilómetro 4 carretera a Quillacollo por haberse encontrado, en la inspección ocular efectuada por el Tribunal de Sustancias Controladas, “una poza de maceración de cocales”, todo de acuerdo al art. 71 con relación al 119-a) de la Ley Nº 1008; c) la sentencia fue confirmada por Auto de Vista Nº 268/96, y el auto Supremo Nº 222/98 declaró infundados los recursos de casación y nulidad planteados, lo que constituye cosa juzgada que debe ser ejecutada sin alterar su contenido, más aún si los recurrentes no hicieron valer en las instancias correspondientes, el derecho que dicen tener sobre la propiedad confiscada; d) por Auto de 8 de diciembre de 1998 se devolvieron varios muebles e inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en sentencia, sin que se haya abarcado la propiedad de la familia Ferrufino Fernández sobre la que se mantuvo la orden de confiscación; e) el art. 104 de la Ley Nº 1008 procede cuando los bienes son incautados y no confiscados, porque la incautación es una medida judicial momentánea hasta que se demuestre el origen lícito del bien. Piden se declare improcedente el Recurso.
A su turno, los Jueces co-recurridos, manifiestan que los fallos que se han dictado en el proceso que se siguió al hermano de los recurrentes y otras personas, tienen el sello de cosa juzgada, incluido el Auto que ha rechazado la devolución del bien confiscado, que ha sido adoptado en forma totalmente legal.