SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 44 a 49 de obrados, los abogados de la recurrente se ratificaron en el contenido íntegro de su demanda, ampliando señalaron; 1) Que el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos atenta el derecho a la defensa de la recurrente, pues pese a que señaló domicilio, las notificaciones se hicieron en el tablero judicial, impidiéndosele el derecho de recusar a los vocales y de ofrecer prueba en segunda instancia. 2) Que los vocales cuando pronunciaron el Auto de Vista, habían perdido competencia, pues el sorteo no se realizó con la presencia del Presidente de la Sala, siendo dictado después de 23 días. 3) Que no se debió anular obrados, porque esta forma de resolución no está prevista en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil. 4) Que los recurridos han violado el art. 29 de la Constitución Política del Estado al inventar procedimientos, pues el art. 510 del Código de Procedimiento Civil referido, no establece la posibilidad que en los procesos ejecutivos se señalen puntos de hecho a probar.