Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
(fs. 37)
Que radicada la alzada en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, a cargo de los recurridos, éstos dictan el Auto de Vista de 15 de junio de 2001, reponiendo la providencia apelada de 7 de marzo de 2001, anulando obrados y disponiendo se notifique a las partes “con el auto que fije el plazo probatorio y los puntos de hecho a probar que pronunciará el inferior en su oportunidad, a objeto que los sujetos procesales propongan y produzcan las probanzas correspondientes” (fs. 37)