SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

“El Auto de Vista deberá circunscribirse  precisamente a los puntos  resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación...”

Que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, dispone  que “El Auto de Vista deberá circunscribirse  precisamente a los puntos  resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación...” en el caso de autos, las autoridades recurridas dictaron el Auto de Vista impugnado con plena jurisdicción y competencia, circunscribiéndose a los puntos apelados, de conformidad  a lo establecido en la referida norma procesal,   consiguientemente la Resolución no puede ser observada o modificada a través del presente Recurso, como erróneamente pretende la recurrente, toda vez que no se ha demostrado la conculcación evidente y flagrante de un derecho o garantía constitucional que merezca tal revisión, máxime si en el proceso que ha originado el Amparo, aún no se ha dictado una resolución de fondo, por lo que la recurrente tiene todavía expeditos los recursos que le franquea la Ley en defensa de sus derechos.

Que por otra parte, conforme establece  el  art. 19-IV de la Constitución Política del Estado, el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario cuya característica es la subsidiariedad y la inmediatez, siendo viable  cuando se han agotado todos los recursos y medios legales, debiendo ser presentado  en forma rápida y oportuna para la protección inmediata de los derechos vulnerados; en el caso que se revisa, la recurrente ha consentido libremente el  Auto de Vista  que impugna acudiendo a la jurisdicción constitucional después de más de tres meses de dictado el  mismo    desnaturalizando así la esencia del Amparo, tomando en cuenta que la Resolución ha sido dictada dentro de un proceso ejecutivo, el cual es de carácter abreviado o sumario.