SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2.
2. Por su parte las autoridades recurridas que no se presentaron en audiencia, , en el informe escrito que cursa a fs. 43 refieren: 1) Que los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado justifican plenamente lo resuelto en el mismo, por lo que piden se dé lectura en audiencia, ya que una resolución judicial no puede ser defendida por quienes la pronuncian, sino por otro Juez o Tribunal a través de los recursos establecidos por Ley. 2) Que se ha planteado Amparo Constitucional después de más de tres meses de dictado el Auto de Vista, contraviniendo el principio de inmediatez del Recurso, el cual debe ser planteado “al día siguiente de conocido el fallo, para la reparación del acto ilegal o la omisión indebida”. Solicitan se declare improcedente el Recurso.