SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1148/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

Considerando:

Considerando: Que la recurrente  en su demanda de 17 de septiembre de 2001,  cursante de fs. 18 a 19   de obrados, manifiesta que  los vocales  recurridos han cometido actos ilegales y omisiones indebidas al pronunciar el Auto de Vista Nº 237/2001 de 15 de junio de 2001, dentro del proceso ejecutivo que sigue en contra de Manfredo Menacho y que se sustancia ante el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil, quien el 17 de enero de 2001 dictó Auto intimatorio de pago, con el que se citó al ejecutado el 7 de febrero, habiendo opuesto excepción de inhabilidad del título, abriéndose el término probatorio de 10 días, en vigencia del cual el indicado, en una forma totalmente atípica presenta un memorial en cuyo Otrosí Segundo le defiere a confesión provocada, habiendo el Juez decretado no ha lugar por no ser procedente en un ejecutivo, sino propio de los procesos de cognición, en vista de lo cual interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, el cual fue concedido al rechazarse la reposición.

Agrega que radicado el expediente ante los vocales recurridos, estos pronunciaron el irrito Auto de Vista que se impugna, en el que en forma arbitraria se repone la providencia apelada, anulando obrados hasta que se notifique a la partes “con el auto que fije el plazo probatorio y los puntos de hecho a probar que pronuncie el inferior en su oportunidad a objeto que los sujetos procesales propongan y produzcan las probanzas correspondientes”, Resolución de la cual no puede recurrir de casación por imperio del art. 31 de la Ley Nº 1760, lo que abre la jurisdicción y competencia del Amparo Constitucional.

Estima que los recurridos han actuado en forma ultra petita  atentando contra el art. 510 del Código de Procedimiento Civil, al ordenar al Juez de la causa señale puntos de hecho a probar en un proceso ejecutivo, por lo que interpone Amparo Constitucional, pidiendo se declare procedente el Recurso y nulo el Auto de Vista, con costas daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que en el proceso ejecutivo que sigue la recurrente en contra de Manfredo Menacho Aguilar, ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil, dentro del trámite de las excepciones planteadas por el ejecutado, éste en el Otrosí Segundo de su memorial de 6 de marzo de 2001, defiere a confesión al ejecutante, medio probatorio que es rechazado por el Juez, por proveído de 7 de marzo de 2001, con el argumento que el mismo no es procedente en procesos ejecutivos, sino en los de conocimiento ((fs. 21 a 24- 29 a 30).