SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/01-R
Fecha: 05-Nov-2001
1.
1. En su demanda de 27 de agosto de 2001 (fs. 8 a 10), el recurrente manifiesta que se presentó a la convocatoria para postulantes a Vocales de la Corte Nacional Electoral, cumpliendo con todos los requisitos establecidos a tal fin. El 27 de julio el Congreso de la República dictó una Resolución Congresal, en la que designó a los ciudadanos que conformarían dicha Corte, resultando ser uno de ellos, lo que se le hizo conocer mediante Oficio VPR-SPP-0644/2000-2001, en el que se le comunicó que se le ministraría posesión en 1 de agosto de este año.
Aduce que por rumores que mellan su dignidad y prestigio profesional, solicitó la postergación de su posesión por carta de 31 de julio; pero, luego de demostrar públicamente, con documentos fehacientes, la falsedad de las acusaciones, pidió al Congreso Nacional se fije nuevo día y hora para ser posesionado como Vocal electo de la Corte Nacional Electoral, y “hasta el presente” no ha tenido ninguna comunicación oficial al respecto, pero, por publicaciones de prensa ha tomado conocimiento de la decisión del Congreso de no ministrarle posesión.
Indica que el art. 118 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados, aplicable por disposición del art. 22 del Reglamento General de la Presidencia del Congreso Nacional, establece que la reconsideración de las Resoluciones Congresales debe realizarse dentro de las 48 horas, por lo que su nombramiento ha causado estado, de tal modo, la falta de señalamiento para su posesión, es una omisión indebida que conculca sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a desarrollar una actividad lícita, a la dignidad y a la presunción de inocencia.
1) Mediante Oficio VPR-SPP-0644/2000-2001 de 27 de julio de 2001 (fs. 1), el Presidente en ejercicio del Congreso Nacional comunicó a Oscar David Cortez Uzeda que en Sesión Extraordinaria de esa fecha, fue designado como Vocal de la Corte Nacional Electoral, habiéndose determinado ministrar posesión al Presidente y Vocales de esa entidad, el 1 de agosto del presente año.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 4.
- 3)
- 4) A través del memorial de 10 de agosto (fs. 3), el demandante pidió al Presidente en ejercicio del Congreso Nacional se fije día y hora para su posesión como Vocal de la Corte Nacional Electoral, sin referirse a la postergación de su posesión ni a los descargos ofrecidos que demuestren no tener cuentas pendientes con el Estado. No figura en el expediente respuesta alguna a ese petitorio.
- 5)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: