SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/01-R
Fecha: 05-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso tiene su fundamento en la supuesta omisión indebida y los actos ilegales en que incurrió la autoridad recurrida al no haber atendido la solicitud de posesión planteada por el recurrente, a cuya consecuencia se habrían vulnerado el derecho para desarrollar una actividad lícita y a la seguridad jurídica del recurrente, así como el principio de la dignidad humana, por lo que corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente se han vulnerado los derechos invocados.
Que, el art. 28 del Reglamento General de la Presidencia del Congreso Nacional dispone que “los Vocales de la Corte Nacional Electoral serán posesionados por el Presidente del Honorable Congreso Nacional en el Pleno Congresal de acuerdo a las Leyes vigentes de la República”, se entiende que la posesión será ministrada a aquellos ciudadanos que sean designados cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por Ley, así como los procedimientos establecidos por la normatividad interna del Poder Legislativo que regula la materia.
Que, en el caso de autos, si bien es cierto que el Congreso Nacional, en su sesión de fecha 26 de julio, declarada en sesión permanente por razón de tiempo y materia, designó a los Vocales de la Corte Nacional Electoral, entre los que figura el recurrente, no es menos cierto que dicha designación no se consumó debido a que el Diputado Nacional Fernando Kieffer Guzmán, en su condición de miembro del Congreso Nacional, había solicitado expresamente la reconsideración de la votación efectuada para la elección de los Vocales de la Corte Nacional Electoral, concretamente del recurrente y la Sra. Emma Nogales; solicitud que, conforme acredita la copia legalizada remitida a este Tribunal por pedido expreso de la Comisión de Admisión, había sido presentada el día 27 de julio de 2001 a Hrs. 15:00 p.m., es decir, dentro el plazo de cuarenta y ocho horas que prevé el art. 118 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable a las sesiones del Honorable Congreso Nacional por disposición expresa del art. 22 del Reglamento General de la Presidencia del Congreso Nacional.
Que, la reconsideración es un recurso parlamentario que permite a cualquier Diputado o Senador disidente con una resolución congresal o camaral adoptada, pedir formalmente su revisión por considerarla contraria al ordenamiento jurídico o el interés nacional; en consecuencia su planteamiento difiere la ejecutoria de la respectiva resolución y su consiguiente ejecución entre tanto sea considerada y votada la solicitud como la reconsideración misma; se entiende que en esa instancia podrá anularse, modificarse o confirmarse la resolución impugnada; como que en la sesión del Congreso Nacional en la que se consignó el tratamiento de la solicitud de reconsideración, se admitió y aprobó la misma mediante dos tercios de votos, en consecuencia se dejó sin efecto la designación de la ciudadana Emma Nogales y del recurrente como vocales de la Corte Nacional Electoral, así acredita el acta de la sesión congresal y la copia de la resolución Nº RC 005/01-02 remitida por el Oficial Mayor de Congreso, dictada el 29 de agosto, es decir después de planteado el recurso de amparo en análisis.
Que, la autoridad recurrida al no haber señalado nueva fecha y hora para ministrar posesión al recurrente en el cargo de Vocal de la Corte Nacional Electoral, no ha incurrido en una omisión indebida, pues no pudo haber atendido la solicitud existiendo en curso el trámite de reconsideración de la Resolución Congresal aludida por la que se designó en el cargo al recurrente, pues como se tiene señalado no se puede ejecutar una resolución que aún no ha adquirido la ejecutoria al haber sido impugnada a través de un procedimiento parlamentario previsto en la normativa interna del Congreso Nacional. En consecuencia, al no atender la solicitud del recurrente, la autoridad recurrida no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados en el Recurso, ya que no se había consolidado ni consumado aún la designación entre tanto el Congreso Nacional no se pronuncie sobre la solicitud de reconsideración antes referida, por lo mismo, el recurrente aún no podía ejercer las funciones para las que inicialmente fue seleccionado. Consecuentemente al no haberse vulnerado los derechos invocados se hace inviable el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 4.
- 3)
- 4) A través del memorial de 10 de agosto (fs. 3), el demandante pidió al Presidente en ejercicio del Congreso Nacional se fije día y hora para su posesión como Vocal de la Corte Nacional Electoral, sin referirse a la postergación de su posesión ni a los descargos ofrecidos que demuestren no tener cuentas pendientes con el Estado. No figura en el expediente respuesta alguna a ese petitorio.
- 5)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: