SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/01-R

Fecha: 05-Nov-2001

a)

El apoderado del recurrido, Iván Alemán Menduiña, informa lo que se anota a continuación: a)  el Congreso Nacional ha dictado la Resolución Nº “113/01”, luego de que dos de los siete Vocales designados como miembros de la Corte Nacional Electoral hubieran pedido se difiera su posesión por siete días; b) los que solicitaron  la prórroga del día de su posesión son quienes debían “haberse descargado” y demostrar que “no tenían nada y ningún antecedente”; c)  el Congreso solicitó a diferentes instancias remitan los antecedentes que puedan tener los ciudadanos designados, y respecto del  recurrente la Policía Técnica Judicial presentó un informe  en el que consta que Oscar David Cortez Uzeda tiene antecedentes que datan del  10 de abril de 1991 sobre un presunto delito de estafa; d)  igualmente, la Contraloría General de la República ha informado que  existen dos registros de indicios de responsabilidad civil y solidaria del recurrente, contenidos en el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1D063/2000 de 23 de diciembre de 2000, “por las sumas de Bs. 164.15 y $Us. 5.332”;   e)  no obstante  que el actor cumple con los requisitos establecidos por el art. 19 del Código Electoral,  no  se lo puede posesionar por la existencia de los dos informes  aludidos; f) desde la emisión de la Resolución Congresal Nº “03 de 1 de agosto” que da el lapso de siete días, el recurrente podía haber planteado, a través de un  Diputado o un Senador, un Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, pero no lo ha hecho; g) “desde la designación del recurrente  hasta su no posesión” se ha abierto un período de prueba, y el demandante podía haber planteado un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, o un Recurso para impugnar la Resolución Congresal, pero no acudir directamente al Amparo Constitucional; h)  asimismo, pudo haber pedido la reconsideración  de la Resolución “03/2001 de 1 de agosto” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, pero tampoco lo hizo. Por todo lo  expresado, pide se declare improcedente el Recurso.