SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/01-R
Fecha: 05-Nov-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución de 7 de septiembre de 2001, que corre a fs. 45, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional prevé específicamente que los Recursos contra las Resoluciones Camarales o Congresales serán procedentes cuando dichas resoluciones afecten derechos y garantías fundamentales de las personas, en el plazo de 30 días computables a partir de la publicación o citación, teniendo la potestad de poder interponerlo contra el Congreso Nacional o contra una de sus Cámaras”; 2) la parte recurrente tenía expedita la vía señalada en la norma legal citada, “teniendo como última instancia, a los fines de hacer prevalecer sus derechos, el Amparo Constitucional” que no puede ser utilizado en sustitución de otros recursos; 3) “este Tribunal reconoce los derechos y garantías que han sido vulnerados al recurrente, no los desconoce, los tiene presente y tiene clara evidencia de su conculcación, pero el camino legal elegido por el demandante no es el adecuado e idóneo” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 4.
- 3)
- 4) A través del memorial de 10 de agosto (fs. 3), el demandante pidió al Presidente en ejercicio del Congreso Nacional se fije día y hora para su posesión como Vocal de la Corte Nacional Electoral, sin referirse a la postergación de su posesión ni a los descargos ofrecidos que demuestren no tener cuentas pendientes con el Estado. No figura en el expediente respuesta alguna a ese petitorio.
- 5)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: