SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1159/01-R

Fecha: 05-Nov-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución de 7 de septiembre de 2001, que corre a fs. 45, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1)  “el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional prevé específicamente que los Recursos contra las Resoluciones Camarales o Congresales  serán procedentes cuando dichas resoluciones afecten derechos y garantías fundamentales de las personas, en el plazo de 30 días computables a partir de la publicación o citación, teniendo la potestad de poder interponerlo contra el Congreso Nacional o contra una de sus Cámaras”; 2)  la parte recurrente tenía expedita la vía señalada en la norma legal citada, “teniendo como última instancia, a los fines de hacer prevalecer sus derechos, el  Amparo Constitucional” que no puede ser utilizado en sustitución de otros recursos; 3)  “este Tribunal reconoce los derechos y garantías que han sido vulnerados al recurrente, no los desconoce, los tiene presente y tiene clara evidencia de su conculcación, pero el camino legal elegido por el demandante no es el adecuado e idóneo” (sic).