Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
5 de diciembre de 2000
5. Que mediante nota de 5 de diciembre de 2000, el Director Departamental del Trabajo, pidió al recurrido que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0745/1992 se proceda a la reincorporación de la recurrente dentro del plazo de 24 horas (fs. 6); todas estas peticiones no fueron cumplidas por el recurrente.