SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
a)
Por su parte, la autoridad demandada informó: a) que efectivamente la recurrente solicitó su inmediata reincorporación pero al efecto debió agotar previamente otras instancias así debió ocurrir ante el Ministerio de Salud para tramitar la Resolución Ministerial de Reincorporación; b) que las notas que le dirigieron el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y el Ministro de Salud no disponen la reincorporación de la recurrente sino que se proceda dentro de las normas legales. La determinación del Director Departamental del Trabajo no consideró varios aspectos ni revisó la Resolución Ministerial por lo que su incumplimiento no puede considerarse desacato; c) que la recurrente conforme los antecedentes que cursan en dicha dependencia renunció a su cargo procediéndose al nombramiento de Maribel Rodríguez Sanabria, con el mismo item Nº 8530; d) que se realizó una reestructuración en el ramo salud, habiendo existido movimiento de personal, clasificación de ítems, a cuya consecuencia desapareció el item que reclama la recurrente.