Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
de 9 de noviembre de 2000
3. Que la recurrente ocurrió ante el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Previsión Social, quien mediante nota de 9 de noviembre de 2000, dirigida a la autoridad recurrida le señalaba: “ comunico a usted que siendo la Resolución Ministerial 745 de 31 de agosto de 1992, instrumento legal vigente, debe ejecutarse procediendo en ejecución a la descentralización administrativa” (sic) (fs. 7).