SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/01-R

Fecha: 19-Nov-2001

protección jurídica inmediata,

En el caso que se examina, el Recurso ha sido presentado después de más de un año de que la autoridad demandada negó su reincorporación  a la recurrente y después de más de 9 meses de que tanto el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Previsión Social y el Ministro de Salud y Previsión Social hubieran ordenado al demandado de cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 0745/2000 existiendo también de la misma data el apercibimiento del Director Departamental del Trabajo para que se proceda a la reincorporación de la recurrente, determinaciones a las que el demandado no dio cumplimiento. Sin embargo, la recurrente tampoco realizó ninguna gestión ni solicitud a objeto de que dicha autoridad cumpla con las referidas determinaciones y recién al presente a través del Amparo pretende se disponga su reincorporación desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracterizan y son inherentes al fundamento mismo de este Recurso, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, la recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.