Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1195/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8) y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA con diferente fundamento la Resolución de fs. 19 a 20 pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.