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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1196/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1196/01-R

    Fecha: 19-Nov-2001

    a)

    Finalmente el Fiscal Víctor Hugo López informó: a) que siendo la denuncia formulada contra el recurrente del pasado año se aplicó a la investigación las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal, disposición  en virtud de la cual el Ministerio Público tiene el plazo de tres años para la investigación; b) que el recurrente tenía conocimiento de la investigación ya que incluso habló  con su persona y a petición de su abogado no se le notificó.

    • Vistos:
    • Considerando:
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • 21 de septiembre de 2000,
    • “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
    • Por tanto:

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