Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1196/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
a)
Finalmente el Fiscal Víctor Hugo López informó: a) que siendo la denuncia formulada contra el recurrente del pasado año se aplicó a la investigación las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal, disposición en virtud de la cual el Ministerio Público tiene el plazo de tres años para la investigación; b) que el recurrente tenía conocimiento de la investigación ya que incluso habló con su persona y a petición de su abogado no se le notificó.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 21 de septiembre de 2000,
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
- Por tanto: