SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1196/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
Sin embargo, es necesario dejar establecido que si bien el Código de Procedimiento Penal de 1973 no establece un plazo para la conclusión de las Diligencias de Policía Judicial, éstas tampoco pueden durar de manera indefinida, debiéndose considerar al efecto el principio de celeridad procesal que prima dentro de la administración de justicia y fundamentalmente lo previsto por el art. 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”, precepto legal que de manera imperativa hace referencia a un plazo razonable para que la persona acusada de un ilícito sea puesta a disposición del juez o tribunal competente, quien con plena competencia determinará su situación jurídica, disposición legal que debe ser observada por los representantes del Ministerio Público, no siendo evidente que la citada disposición legal les otorga el plazo de 3 años para la investigación.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 21 de septiembre de 2000,
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
- Por tanto: