Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1196/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 179 a 181, declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el siguiente fundamento: “el recurrente sin antes haberse, por lo menos apersonado ante el Fiscal que dirige la investigación, sin formular ningún reclamo, directamente interpone este Recurso pretendiendo que el Tribunal de Amparo ordene la extinción de la investigación desnaturalizando los fines del Recurso” (sic).
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 21 de septiembre de 2000,
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
- Por tanto: