Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1196/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 179 a 181, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 21 de septiembre de 2000,
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,...”,
- Por tanto: