SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1234/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
1.
1. En su demanda presentada el 27 de septiembre de 2001 (fs. 23 a 25), el recurrente manifiesta que, previo requerimiento fiscal, por Resolución Nº 016/2001 de 27 de agosto del año en curso, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto dispuso la detención preventiva de Félix Fernández López, impuso una medida sustitutiva a su esposa, Julia Coariti Mamani y ordenó la incautación del camión con placa de control Nº 566-PFF, conducido por el primero de los nombrados, en el que se encontró cocaína. El 17 de septiembre, en dependencias de la F.E.L.C.N., se entregó el vehículo incautado en calidad de depósito a dos Inspectores de la Jefatura Distrital de Bienes Incautados.
Manifiesta que por memorial de 11 de septiembre solicitó a la Jueza que ordenó la incautación, se le entregue el camión por ser su propietario, habiendo acreditado debidamente su derecho, alegando, además, que dicho bien fue adquirido con anterioridad a la orden de incautación y que no es objeto de investigación alguna resultando ser un tercero que no tuvo conocimiento del uso ilícito que le dio su chofer. El citado pedido fue corrido en traslado al Fiscal, quien no contestó ni ofreció prueba en el término de Ley, por lo que la Jueza de Instrucción, en aplicación del art. 315 de la Ley Nº 1970 revocó la orden de incautación y ordenó la devolución del motorizado por parte de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, la cual se efectivizó el 26 de septiembre, bajo inventario.
Sin embargo -asevera- una vez recibido el vehículo y cuando se encontraba a una cuadra de las dependencias de la F.E.L.C.N., llegó el Fiscal recurrido e impidió que se lo llevara alegando que él era el único que podía disponer que el vehículo “salga de ahí” y que no le importaba quién había ordenado su devolución.
Agrega que el Fiscal tiene la facultad de apelar la orden judicial, pero no “actuar hormonalmente” y violando los derechos a la propiedad privada, a la dignidad, la libertad de transitar libremente, y al trabajo, desobedeciendo un mandato de autoridad competente, ya que la orden de entrega fue hecha a la Dirección de Bienes Incautados que se encontraba como depositaria, de lo que se concluye que el bien está ilegalmente retenido por el Fiscal.
Por lo expuesto, interpone Recurso de Amparo Constitucional, al no existir otro medio para la defensa de sus derechos pues ha acudido ante la Jueza, a la Coordinación de Fiscales de Sustancias Controladas y a la Oficina de Bienes Incautados, sin que se haya dado ninguna solución a sus reclamos, solicitando sea declarado procedente y se disponga la restitución inmediata de su vehículo.
1) En 24 de agosto de 2001 (fs. 4 a 7), el Fiscal Adscrito a la F.E.L.C.N.-, Carlos Mariaca Carrasco, realizó la imputación formal contra los esposos Félix Fernández López y Julia Coariti Mamani, por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Nº 1008, solicitó su detención preventiva y la incautación del camión con placa de control Nº 566-PFF.