SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1234/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1234/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

a)

A su turno, el Fiscal recurrido informa lo que se anota a continuación: a) “estaba llegando a dependencias de la F.E.L.C.N. y el camión estaba siendo movido”,  pero dicho bien debe permanecer en la citada entidad hasta que la Jueza resuelva la apelación interpuesta “en la mañana”;   b)  el vehículo incautado sólo se dedica a transportar sustancias controladas de Bolivia hacia Arica, motivo por el que se pidió su incautación; c)  si el recurrente considera que  la actitud del Fiscal violó alguna de las garantías constitucionales, debió ocurrir al Ministerio Público y no plantear directamente este Recurso. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.