Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1234/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
a)
A su turno, el Fiscal recurrido informa lo que se anota a continuación: a) “estaba llegando a dependencias de la F.E.L.C.N. y el camión estaba siendo movido”, pero dicho bien debe permanecer en la citada entidad hasta que la Jueza resuelva la apelación interpuesta “en la mañana”; b) el vehículo incautado sólo se dedica a transportar sustancias controladas de Bolivia hacia Arica, motivo por el que se pidió su incautación; c) si el recurrente considera que la actitud del Fiscal violó alguna de las garantías constitucionales, debió ocurrir al Ministerio Público y no plantear directamente este Recurso. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.