Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1234/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución Nº 47/01 de 29 de septiembre de 2001 (fs. 47 y 48), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el art. 255 de la Ley Nº 1970 “que concede el recurso de apelación, sólo dispone que se pueda devolver -el bien incautado- una vez que se resuelva esa apelación, que se encuentra pendiente”; 2) “las autoridades de la F.E.L.C.N. no podían devolver un vehículo, aún existiendo una orden judicial, inmediatamente”, porque no se había ejecutoriado esa resolución; 3) el Recurso es improcedente según lo dispuesto por el art.- 96-3) de la Ley Nº 1836.