Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1234/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
estando aún pendiente de resolución dicha alzada.
En el caso objeto de revisión, la entrega del camión a favor del recurrente fue precipitada, pues aún no transcurrió el término -tres días, de conformidad al art. 404 de la Ley Nº 1970- para que esa determinación adquiera la calidad de cosa juzgada, encontrándose aún el representante del Ministerio Público dentro de plazo para impugnar el fallo a través del recurso de apelación, conforme lo hizo, estando aún pendiente de resolución dicha alzada.