Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1257/01-R
Fecha: 28-Nov-2001
en aplicación del art. 11-3) de la Ley de Abreviación Procesal
5. Que efectivamente las conjuezas Flora Ormachea de Carpio y Nancy Claure de Gutiérrez fueron miembros del Tribunal de Amparo que conoció el Recurso de Amparo interpuesto por los ahora recurrentes contra los Vocales de la Sala Civil Primera suscitado por supuestos actos ilegales cometidos por los demandados en el mismo proceso de desalojo (fs. 22-23).
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- se notificó tanto a los conjueces convocados como a los recurrentes, conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 5 vta.
- esolución con la que se citó a los recurrentes a hrs. 9:30 del 28 de agosto de 2001
- en aplicación del art. 11-3) de la Ley de Abreviación Procesal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.
- Por tanto: