Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1257/01-R
Fecha: 28-Nov-2001
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución Nº 120 de 1 de octubre de 2001, saliente a fs. 122 y vta, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Alfonso Dorado Márquez y Marilú Escobar Camacho contra Rafael Barrero Martínez, Guillermo Soto Pacheco, Nancy Claure de Gutiérrez. Flora Ormachea de Carpio y Germán Oblitas Zeballos, Presidente, Conjueces y Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; los antecedentes que cursan en el expediente; y
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- se notificó tanto a los conjueces convocados como a los recurrentes, conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 5 vta.
- esolución con la que se citó a los recurrentes a hrs. 9:30 del 28 de agosto de 2001
- en aplicación del art. 11-3) de la Ley de Abreviación Procesal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.
- Por tanto: