Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1257/01-R
Fecha: 28-Nov-2001
esolución con la que se citó a los recurrentes a hrs. 9:30 del 28 de agosto de 2001
3. Que los Conjueces ahora recurridos, conformaron la Sala Civil Segunda y dictaron el Auto de Vista de 20 de agosto de 2001, por el que admiten el incidente de recusación señalando audiencia para el 29 de agosto de 2001 (fs. 91). resolución con la que se citó a los recurrentes a hrs. 9:30 del 28 de agosto de 2001 (fs. 7 vta.).
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- se notificó tanto a los conjueces convocados como a los recurrentes, conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 5 vta.
- esolución con la que se citó a los recurrentes a hrs. 9:30 del 28 de agosto de 2001
- en aplicación del art. 11-3) de la Ley de Abreviación Procesal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.
- Por tanto: