Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1257/01-R
Fecha: 28-Nov-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 122 y vta., declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el siguiente fundamento: “que los recurridos incurrieron en actos ilegales al haber omitido dar cumplimiento del art. 85 de la Ley de Organización Judicial. Asimismo, se incumplió con la notificación obligatoria a las partes con tres días de anticipación como lo dispone el art. 88 de la Ley de Organización Judicial y finalmente las co-recurridas Flora Ormachea de Carpio y Nancy Claure de Gutiérrez, al haber vuelto a conocer el asunto vulneraron el art. 90 concordante con el art. 127 de la Ley de Organización Judicial”.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- se notificó tanto a los conjueces convocados como a los recurrentes, conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 5 vta.
- esolución con la que se citó a los recurrentes a hrs. 9:30 del 28 de agosto de 2001
- en aplicación del art. 11-3) de la Ley de Abreviación Procesal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.
- Por tanto: