Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1257/01-R
Fecha: 28-Nov-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 120 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declarando en consecuencia IMPROCEDENTE el Recurso Interpuesto, con costas.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- se notificó tanto a los conjueces convocados como a los recurrentes, conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 5 vta.
- esolución con la que se citó a los recurrentes a hrs. 9:30 del 28 de agosto de 2001
- en aplicación del art. 11-3) de la Ley de Abreviación Procesal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.
- Por tanto: