SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
1.
1. En su demanda presentada el 1 de octubre de 2001 (fs. 193 a 195), la recurrente asevera que su esposo Saúl Nova Muñoz, en 24 de febrero de 1999, fue obligado a firmar un documento de reconocimiento de deuda por $US. 10.232.- a favor de Fortunato Alfredo Llanos, que actuó a nombre de Importadora “Llanos”, quien presionó tanto a su cónyuge para que pague esa supuesta deuda, que éste determinó quitarse la vida en 19 de febrero de 2000. Dicho documento, si bien consignó su nombre, nunca fue suscrito por ella.
Indica que el citado Fortunato Alfredo Llanos inició demanda ejecutiva contra su esposo y contra ella, sin haber sido citados nunca, por lo que se dictó sentencia cuando su esposo ya había fallecido. Atendiendo una llamada telefónica del abogado del demandante y luego de averiguar el Juzgado en el que se encontraba el proceso, se constituyó en ese despacho, sin poder ver el expediente que, según le informaban, estaba siempre con el Juez. Igualmente -alega- un abogado se apersonó en representación suya, sin poder examinar el cuaderno procesal por el mismo motivo.
Señala que presentó un memorial poniendo en conocimiento del juzgador la falta de citación con la demanda y otros vicios procesales, pero esa autoridad lo “desconoció” y ordenó, a solicitud del demandante, se les notifique por edicto, pese a haber fijado su domicilio procesal en el escrito antedicho.
Afirma que en ejecución de sentencia se tomó como base del remate el valor de la totalidad del bien, sin considerar que el inmueble es ganancial, habiéndosele negado la defensa en el proceso, pese a ser también demandada, lo que es contradictorio pues el anterior Juez reconoció la calidad ganancialicia del bien, pero dispuso la subasta por el valor total del mismo.
Estima que se han violado sus derechos a una justicia equitativa e igualitaria según la Ley Nº 1599 de 18 de octubre de 1994, que ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, además de haberse conculcado los arts. 16, 22 y 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo (sic).
1) Por documento privado con reconocimiento de firmas, de 24 de febrero de 1999 (fs. 1 y 2), Saúl Nova Muñoz reconoció una deuda de $US. 10.232.- a favor de la Importadora “Llanos”, representada por Fortunato Alfredo Llanos Rocha, bajo la garantía del inmueble ubicado en la U.V. 53 manzana 22, Lote 6. Dicho documento no está suscrito por Nasaria Acuña de Nova.