Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
10)
10) Reiterado el memorial de la recurrente e hijos (fs. 55), previa la respuesta del ejecutante (fs. 59), el Juzgador dictó el Auto de 9 de noviembre de 2000 (fs. 60), por el que rechazó la nulidad de obrados y la excepción de impersonería opuesta, arguyendo que el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada; asimismo, desestimó la “tercería de derecho excluyente” (sic), por no haber acompañado el depósito judicial bancario del 5% del remate.