SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R

Fecha: 29-Nov-2001

al deudor moroso

De acuerdo con el art. 486 del Código de Procedimiento Civil, se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible. Es decir que el ejecutado sea quien haya suscrito el documento que se intenta hacer valer como título ejecutivo. 

El debido proceso consiste en que toda persona tiene el derecho a ser escuchada  en un proceso legal antes que de que asuma determinaciones que le afecten en su persona, sus bienes y su situación jurídica en general. El derecho a la defensa es una garantía complementaria a la anterior que significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la  vez, una garantía que tiene la  finalidad de que dicha persona  pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones  con quien la procesa, que se respeten en juicio sus  derechos y garantías constitucionales.

En la especie, desde el inicio del proceso se incurrió en ilegalidad, al admitirse  la demanda contra  Nasaria Acuña Vda. de Nova, quien no firmó el documento que se ha   constituido en título ejecutivo, no pudiendo, por tanto, ser demandada en dicho  juicio, resultando indebido el proceso que se le  siguió. A más,  antes de ejecutoriarse la sentencia, la recurrente se presentó ante el Juez y fijó domicilio procesal  y, pese a ello, la autoridad judicial dispuso se   la notifique con la sentencia mediante edictos, cuando debió efectuarse tal actuado en el domicilio señalado.