SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
al deudor moroso
De acuerdo con el art. 486 del Código de Procedimiento Civil, se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible. Es decir que el ejecutado sea quien haya suscrito el documento que se intenta hacer valer como título ejecutivo.
El debido proceso consiste en que toda persona tiene el derecho a ser escuchada en un proceso legal antes que de que asuma determinaciones que le afecten en su persona, sus bienes y su situación jurídica en general. El derecho a la defensa es una garantía complementaria a la anterior que significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones con quien la procesa, que se respeten en juicio sus derechos y garantías constitucionales.
En la especie, desde el inicio del proceso se incurrió en ilegalidad, al admitirse la demanda contra Nasaria Acuña Vda. de Nova, quien no firmó el documento que se ha constituido en título ejecutivo, no pudiendo, por tanto, ser demandada en dicho juicio, resultando indebido el proceso que se le siguió. A más, antes de ejecutoriarse la sentencia, la recurrente se presentó ante el Juez y fijó domicilio procesal y, pese a ello, la autoridad judicial dispuso se la notifique con la sentencia mediante edictos, cuando debió efectuarse tal actuado en el domicilio señalado.