SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R

Fecha: 29-Nov-2001

19 de junio del  pasado año

Si bien  las sentencias  emitidas en procesos ejecutivos causan ejecutoria formal  -pues lo resuelto en este tipo de juicios puede ser modificado en proceso ordinario posterior, conforme lo establece el art.  28 de la Ley Nº 1760, pudiendo plantearse la demanda ordinaria en el plazo de seis meses desde  la ejecutoria de la sentencia-  no es menos  cierto que  en el presente caso, la actora no tuvo oportunidad  de incoar la citada demanda , toda  vez que en 19 de junio del  pasado año, juntamente con sus hijos,  solicitó la nulidad de citación con la demanda,  revocatoria del Auto Intimatorio, opuso excepción de falta de personería en el ejecutante y planteó tercería de dominio excluyente, solicitudes que fueron rechazadas recién en 9 de noviembre, ante la  insistencia de los solicitantes para  que el Juez se pronuncie al respecto. El rechazo a ese pedido fue apelado y la resolución de ese recurso recién fue emitida en 28 de febrero de este año, es decir  cuando ya transcurrieron los  seis meses  dentro de los cuales la parte puede intentar la vía ordinaria, acarreando así un estado de indefensión a la  ahora demandante, que debe ser reparado por medio de este Recurso extraordinario, al carecer de otra vía legal para el efecto.