SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
19 de junio del pasado año
Si bien las sentencias emitidas en procesos ejecutivos causan ejecutoria formal -pues lo resuelto en este tipo de juicios puede ser modificado en proceso ordinario posterior, conforme lo establece el art. 28 de la Ley Nº 1760, pudiendo plantearse la demanda ordinaria en el plazo de seis meses desde la ejecutoria de la sentencia- no es menos cierto que en el presente caso, la actora no tuvo oportunidad de incoar la citada demanda , toda vez que en 19 de junio del pasado año, juntamente con sus hijos, solicitó la nulidad de citación con la demanda, revocatoria del Auto Intimatorio, opuso excepción de falta de personería en el ejecutante y planteó tercería de dominio excluyente, solicitudes que fueron rechazadas recién en 9 de noviembre, ante la insistencia de los solicitantes para que el Juez se pronuncie al respecto. El rechazo a ese pedido fue apelado y la resolución de ese recurso recién fue emitida en 28 de febrero de este año, es decir cuando ya transcurrieron los seis meses dentro de los cuales la parte puede intentar la vía ordinaria, acarreando así un estado de indefensión a la ahora demandante, que debe ser reparado por medio de este Recurso extraordinario, al carecer de otra vía legal para el efecto.