SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 5 de octubre de 2001 (fs. 205 vta. y 206), declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo se anule obrados y se deje sin efecto todo el trámite inclusive hasta el Auto Intimatorio “de fs. 9, quedando válidas y subsistentes las medidas precautorias que se hubieren tomado, por el plazo indicado de 15 días”, con estos fundamentos: 1) el Juez anterior al ahora recurrido, pese a que la recurrente no firmó el documento que sirvió para iniciar el proceso ejecutivo, dictó Auto Intimatorio, reconociendo una personería a Nasaria Acuña de Nova, que no tiene, llegándose a dictar sentencia “con este mismo procedimiento” y a subastar su inmueble; 2) “si bien la causa está ejecutoriada, pero los actos ilegales no causan ejecutoria” (sic); 3) se tiene demostrado que se han conculcado derechos y garantías constitucionales tales como la seguridad jurídica, el debido proceso, se ha causado indefensión a la recurrente”, por lo que corresponde “dejar sin efecto todo el trámite realizado a objeto de que lo vuelva a encaminar conforme a derecho”.