SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1262/01-R
Fecha: 29-Nov-2001
a)
La autoridad judicial recurrida, en el informe escrito que sale a fs. 201 y 202, sostiene que: a) dentro del proceso ejecutivo instaurado por Fortunato Alfredo Llanos contra Saúl Nova Muñoz y Nasaria Acuña de Nova, se dictó, el 5 de febrero de 2000, Auto Intimatorio y se libró y ejecutó el mandamiento de embargo; b) el 20 de marzo de 2000 se dictó sentencia, declarando probada la demanda; c) el Oficial de Diligencias informó que al pretender notificar con el fallo a Saúl Nova Muñoz, le indicaron que había fallecido, a lo que el demandante pidió la notificación mediante edictos de prensa, habiéndose realizado de esa forma; d) “la parte demandada planteó nulidad de citación con la demanda” y opuso excepción de falta de personería, pero por Auto de 9 de noviembre de 2000, fueron rechazadas, confirmándose esta decisión en la resolución de la apelación deducida por la recurrente; e) la tercería de dominio excluyente fue desestimada al no haber acompañado el depósito judicial que prevé el art. 360-II del Código de Procedimiento Civil; f) por falta de postores y a pedido del ejecutante, se ha adjudicado a favor suyo el inmueble; g) la demandante reclamó sobre el 50% del inmueble, como derecho ganancial, pero el proceso fue seguido y la sentencia fue dictada contra ella y su esposo. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional de acuerdo a lo dispuesto por “el art. 765 inc. I del Código de Procedimiento Civil”.