AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Fecha: 07-Dic-2001
1.
1. Como emergencia de la Sentencia Constitucional Nº 820/01 de 3 de agosto del año en curso (fs. 399 a 404), por la que el Tribunal Constitucional revocó la decisión del Juez del Recurso y declaró procedente el Amparo Constitucional interpuesto por Boris Pío Romero Arancibia y dispuso la restitución a su cargo como Médico Traumatólogo del Hospital Básico de Apoyo de Yacuiba, y ante la solicitud del recurrente para que se califiquen los daños y perjuicios que le fueron ocasionados con su destitución ilegal, el Juez de Partido Tercero de Yacuiba, previamente a abrir el término incidental de ocho días, convocó a una audiencia de conciliación, que se realizó el 14 de septiembre (fs. 445), en la cual, con la anuencia de las partes, el Juez dispuso el pago a favor del actor de los haberes que corresponden a su cargo, desde la fecha de su suspensión hasta septiembre de este año. Todos los presentes suscribieron dicha acta.