AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP

Fecha: 07-Dic-2001

1.

1.   Como emergencia de la Sentencia Constitucional Nº   820/01 de  3 de agosto del año en curso (fs. 399 a 404), por la que el Tribunal Constitucional revocó la decisión del  Juez del Recurso y declaró procedente el Amparo Constitucional interpuesto por  Boris Pío Romero Arancibia y dispuso  la restitución a su cargo como Médico Traumatólogo del Hospital Básico de Apoyo de Yacuiba, y ante la solicitud del recurrente para que se califiquen los daños y perjuicios que le fueron ocasionados con su destitución ilegal, el Juez  de Partido Tercero de Yacuiba, previamente a abrir el término incidental de ocho días, convocó a una audiencia de conciliación, que se realizó el  14 de septiembre (fs. 445), en la cual,  con la anuencia de las partes, el Juez dispuso el  pago a favor del actor  de los haberes que corresponden a su cargo, desde la fecha de su suspensión hasta septiembre de este año. Todos los  presentes suscribieron dicha acta.