AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Fecha: 07-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la última parte del art. 49 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus Resoluciones, por lo que la calificación de daños y perjuicios corresponde ser conocida, en revisión -no en apelación- por este Tribunal, habiéndolo realizado de esa manera en diversos procesos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al cambio de jurisprudencia operado a partir del Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
En la especie, el recurrente fue privado ilegalmente de desempeñar sus funciones de Médico Traumatólogo del Hospital Básico de Apoyo de Yacuiba, viéndose privado de percibir sus haberes mensuales como consecuencia del acto ilegal, el cual, en los hechos, ha motivado la pérdida y disminución patrimonial que el actor ha sufrido, debiendo, por consiguiente, pagarse el señalado concepto en favor suyo, aspecto que está plenamente demostrado al haberse constatado, a través de la Sentencia Nº 820/01, la indebida destitución de Boris Pío Romero Arancibia.
Resulta imprescindible anotar que la Sentencia indicada al disponer "únicamente" la restitución del recurrente en su cargo de Médico Traumatólogo, se refirió a que tal restitución no alcanzaba a las funciones de Director del Hospital, pero de ninguna manera excluyó el pago de daños y perjuicios, que en el caso se refiere a los salarios no cancelados.
CONSIDERANDO: Que, de lo analizado, se concluye que el Juez de Amparo al dictar la Resolución de 23 de octubre de 2001, no ha apreciado conforme a derecho los antecedentes del caso, máxime si ambas partes suscribieron un Acuerdo en la Audiencia de Conciliación llevada a efecto el 14 de septiembre del año que corre.