AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP

Fecha: 07-Dic-2001

3.

3.   La Resolución de  23 de octubre de 2001 (fs. 456 vta. y 457), "revocó y anuló obrados hasta fs. 441 vta.", dejando sin efecto el Acta de Conciliación y las subsiguientes actuaciones, "tomando en cuenta que el recurrente ...  ya fue restituido a sus anteriores funciones de Médico Traumatólogo del Distrito IV de Salud de Yacuiba", no existiendo nada más que tramitar ni resolver, "y dándose cumplimiento a la Sentencia Constitucional de referencia",  negó la solicitud de pago de costas, daños y perjuicios.