Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Fecha: 07-Dic-2001
3.
3. La Resolución de 23 de octubre de 2001 (fs. 456 vta. y 457), "revocó y anuló obrados hasta fs. 441 vta.", dejando sin efecto el Acta de Conciliación y las subsiguientes actuaciones, "tomando en cuenta que el recurrente ... ya fue restituido a sus anteriores funciones de Médico Traumatólogo del Distrito IV de Salud de Yacuiba", no existiendo nada más que tramitar ni resolver, "y dándose cumplimiento a la Sentencia Constitucional de referencia", negó la solicitud de pago de costas, daños y perjuicios.