Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Fecha: 07-Dic-2001
4.
4. El recurrente formuló "recurso de apelación" contra la Resolución aludida en el numeral precedente, arguyendo que: a) la parte adversa no planteó ningún recurso legal contra la resolución que ordenó al responsable del SEDES de Tarija el pago de los sueldos devengados; b) la anulación de dicha determinación es ilegal por cuanto ya tenía la autoridad de cosa juzgada.