AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP

Fecha: 07-Dic-2001

4.

4.   El recurrente formuló "recurso de apelación" contra la Resolución aludida en el numeral precedente, arguyendo que: a) la parte adversa no planteó ningún recurso legal  contra  la resolución que ordenó al responsable del SEDES de Tarija el pago de los sueldos devengados; b) la anulación de dicha  determinación es ilegal por cuanto ya tenía  la autoridad de cosa juzgada.