Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Fecha: 07-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de 23 de octubre de 2001, emitida por el Juez de Amparo, y DISPONE que la parte recurrida cancele a favor de Boris Pío Romero Arancibia los sueldos devengados desde su ilegal destitución hasta su restitución en el cargo de Médico Traumatólogo del Hospital Básico de Apoyo de Yacuiba.