AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP

Fecha: 07-Dic-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 102-V de la Ley  Nº 1836, REVOCA  la Resolución de  23 de octubre de 2001, emitida por el Juez de Amparo, y DISPONE que la parte recurrida cancele a favor de Boris Pío  Romero Arancibia los sueldos devengados desde su ilegal destitución hasta  su restitución en el cargo de Médico Traumatólogo del Hospital Básico de Apoyo de Yacuiba.